A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Previsora Sa Compañía De Seguros·Respondent Novoa Villamil Luis Eduardo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Laboral de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado 36 Administrativo -Sección Tercera- de la misma ciudad.
La controversia se presenta entre los Despachos por demanda verbal sumaria promovida por la Previsora SA Compañía de Seguros, en contra de un ciudadano, con la que pretende que se declare que el demandado incumplió con las obligaciones dispuestas en el contrato de prestación de servicios profesional y como consecuencia de lo anterior, entre otras, que se condene al demandado a pagar a su favor lo correspondiente a la cláusula penal fijada en el contrato y lo correspondiente a los intereses moratorios a la máxima tasa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 904 de 2021 y 1538 de 2023, sobre el giro ordinario de los negocios y en revisión del caso, considera que, aunque La Previsora es una entidad de carácter financiero vigilada por la Superintendencia Financiera -criterio orgánico-, el presente litigio no se enmarca dentro de su giro ordinario de los negocios –criterio material- pues, de acuerdo con sus estatutos, su objeto social es el de celebrar y ejecutar contratos de seguro, coaseguro y reaseguro y, prima facie, aquello no tiene relación con la prestación de servicios de abogado para la representación judicial en procesos laborales.
En efecto, del objeto y de las obligaciones fijadas en el Contrato objeto de litigio se advierte que el vínculo celebrado entre las partes se relaciona con la representación judicial y la asesoría jurídica que debía prestar el abogado demandado en los procesos laborales en los que pudiera estar involucrada La Previsora.
Al perseguir la demanda, principalmente, la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte del demandado, la pretensión se ajusta al medio de control de controversias contractuales, regulado por el artículo 141 del CPACA.
La Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido por una entidad pública de carácter financiero, donde pretenda la declaratoria de incumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales cuyo objeto no tenga relación con el giro ordinario de los negocios de la entidad.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 32.3 de la Ley 80 de 1993, 104.2 -y su parágrafo-, 105 y 141 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Tercera- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado 36 Administrativo -Sección Tercera- de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por La Previsora contra el señor Luis Fernando Novoa Villamil, corresponde al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Tercera-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4928 al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá D.C. -Sección Tercera- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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